Registro en la Oficina de Ensayo
Nuestra empresa Buka Jewelry, s.r.o. está registrada en la Oficina de Ensayo de la República Checa para los siguientes tipos de actividades: comercio electrónico (E), actividad empresarial - joyería (J).
Marca de responsabilidad Buka Jewelry.

Se nos ha asignado esta marca de responsabilidad bajo la cual estamos registrados en la Oficina de Ensayo.
Oficina de Ensayo, Kozí 4, 110 00 Praga 1, www.puncovniurad.cz
Sellado de nuestras joyas
Utilizamos nuestra marca y nuestro sello para marcar las joyas que están sujetas al control de contraste en la República Checa §27 de la Ley nº 539/1992 Coll. (plata a partir de 3,50 gramos; oro a partir de 0,53 gramos). En el caso de las joyas con un peso neto inferior al límite de peso del metal precioso, no utilizamos nuestra marca ni nuestro sello, sino únicamente el número de pureza.
Números de pureza
925 - AG (argentum) 925/1000 plata
585 - AU (aurum) 585/1000 oro de 14 quilates 585 partes de oro / 415 partes de otros metales
750 - AU (aurum) 750/1000 oro de 18 quilates - 750 partes de oro / 250 partes de otros metales
999 - AU (aurum) 999/1000 Oro puro de 24 quilates sin mezcla de otros metales.
Cita de la ley:
§ 27
(1) No estarán sujetos a la obligación de contraste
(a) las mercancías
1. totalmente recubiertos de esmalte
2. en los que el peso del metal precioso sea de escasa importancia en relación con el peso de los demás materiales utilizados (por ejemplo, meras tapas o bordes y asas de piedras, asas)
3. de un peso muy reducido que no supere el límite especificado en las normas de aplicación,
(b) mercancías extranjeras incluidas en el régimen aduanero de tránsito5) o en el régimen con efecto económico5a)
(c) las mercancías nacionales destinadas a ser despachadas al amparo del régimen de exportación,5b)
(d) mercancías antiguas contempladas en el Reglamento de aplicación.
(2) Las mercancías a que se refiere el apartado (1)(c) podrán someterse al marcado de contraste; si dichas mercancías han de marcarse oficialmente, deberán cumplir las condiciones establecidas en la presente Ley.
(3) Las monedas checas y extranjeras no estarán sujetas al control de matasellado, aunque formen parte de las mercancías sujetas a dicho control y estén libremente asociadas a ellas.
(4) En caso de duda sobre si las mercancías están sujetas al control de contraste, decidirá la Oficina de Ensayo.
§ 28
(1) Los productos a los que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra a), apartado 3, deben ser marcados de forma permanente por el fabricante o el comerciante con un número que exprese la pureza correspondiente (en lo sucesivo, «número de pureza»). Si ello fuera conveniente, en particular debido a la naturaleza, la forma o el tamaño de los productos, la Oficina de Ensayo procederá de conformidad con el artículo 20, apartado 4.
(2) Las mercancías que no lleven la marca oficial a que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra a), siempre que por lo demás cumplan las condiciones establecidas en la presente Ley, así como las mercancías que no lleven la marca oficial a que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra d), podrán ser objeto de comercio interior.

